El otorgamiento del premio supone que el autor de la obra galardonada cede en exclusiva a la Editorial todos los derechos de explotación sobre esa obra, incluyendo entre otros los de reproducción por cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole; distribución en cualquier formato o soporte y canal, y mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma; comunicación pública a través de proyección audiovisual, representación escénica, emisión por radiodifusión, transmisión por cable, fibra óptica, alámbrica o inalámbrica, sistemas telemáticos, digitales u online, incorporación a bases de datos, o mediante cualquier otro sistema; transformación, incluida la traducción y la adaptación a obra audiovisual o dramática, u otras obras derivadas, y en general, para todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en el momento del otorgamiento del Premio, en todos los países y lenguas del mundo, y por todo el periodo de vigencia de los derechos de Propiedad Intelectual.
La cesión de los derechos de explotación de la obra ganadora supone la cesión de derechos de edición de la obra en forma de libro, bajo las modalidades de tapa dura o cartoné, tapa flexible, rústica, ediciones económicas y/o de bolsillo, de lujo, de bibliófiloilustradas, especiales para empresas u otras editoriales, para escuelas, club, CDROM u otros soportes digitales o magnéticos, inclusión en colecciones de la Editorial o en publicaciones periódicas de forma parcial o completa, y cualesquiera otras modalidades conocidas en ese momento.
Los derechos electrónicos cedidos podrán ser explotados directamente por el
EDITOR o a través de terceros autorizados por este, incluyéndose expresamente cualquier modalidad de suscripción digital mediante el canal de distribución club.
La Editorial podrá efectuar la explotación de los derechos sobre la obra galardonada directamente por sí misma o suscribir, con cualquier otra compañía de su grupo empresarial o con terceros, en exclusiva o no, los acuerdos que resulten precisos para posibilitar la mejor explotación y ejecución de aquéllos y en las diversas modalidades en todo el mundo.
El autor galardonado se obliga a suscribir el contrato o contratos de edición, de cesión de los derechos de explotación sobre la obra premiada, y demás documentos que sean precisos para formalizar oportunamente dichas cesiones. La Editorial podrá efectuar una primera edición de la obra galardonada con un mínimo de dos mil (2 000) y un máximo de dos millones (2 000 000) de ejemplares, con las reimpresiones que, dentro de dichos totales, libremente decida el editor. Las ediciones sucesivas que sigan a la primera, y que comprenderán iguales mínimos y máximos que los señalados, serán libremente determinadas por el editor. La decisión acerca de la modalidad en que deba efectuarse cada una de las sucesivas ediciones y el sistema de distribución comercial corresponderá única y exclusivamente al editor.
De los primeros 45 000 (cuarenta y cinco mil) ejemplares vendidos en la primera o sucesivas ediciones de la obra, el autor no devengará por ningún concepto otra cantidad distinta del premio percibido.
Por los ejemplares vendidos por encima de los especificados en el párrafo anterior, la Editorial satisfará al autor galardonado el diez por ciento (10 %) en las ediciones tipo tapa dura o flexible y/o rústica, el seis por ciento (6 %) en las ediciones de bolsillo y el cinco por ciento (5 %) en las restantes modalidades.
Por las ediciones en libro electrónico, Editorial Planeta satisfará al autor el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos netos que reciba. Son «ingresos netos» las cantidades que recibe el editor de sus clientes según las facturas emitidas por las ventas reales, menos IVA y menos descuentos y otras asignaciones pagados a los socios en la distribución, no pudiendo tales descuentos o asignaciones exceder el cincuenta por ciento (50%) del precio de venta al público recomendado en el canal digital, menos IVA. Estos porcentajes se calcularán sobre el precio de venta al público sin IVA de los ejemplares vendidos de las distintas ediciones. En el caso de que la explotación de los derechos se lleve a cabo por medio de terceros, la remuneración del autor será el sesenta por ciento (60%) de los ingresos netos que obtenga la Editorial.
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